Artículo 86 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. Formulación de alegatos de las partes Desahogadas las pruebas, en la propia audiencia se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos, para formular sus respectivos alegatos, hecho lo cual dictará la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.