Código Civil estatal

Artículo 86 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86. Formulación de alegatos de las partes Desahogadas las pruebas, en la propia audiencia se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos, para formular sus respectivos alegatos, hecho lo cual dictará la sentencia definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Formulación de alegatos de las partes Desahogadas las pruebas, en la propia audiencia se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos, para formular sus…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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