Artículo 88 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. Sentencia por escrito Dentro de los quince días siguientes improrrogables, la o el juez engrosará por escrito la sentencia emitida en la audiencia, resolución que se notificará personalmente a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.