Artículo 89 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. Objeto de estos juicios Se tramitarán en juicio oral y, además, conforme a las reglas de esta sección, los juicios que tengan por objeto:
I. El reconocimiento de la paternidad.
II. El desconocimiento de la paternidad.
III. La contradicción del reconocimiento que un hombre haga de un hijo o hija nacido fuera de matrimonio, por parte de la madre que lo reconoce como suyo.
IV. La comprobación de la posesión de estado y filiación de las hijas o hijos legítimos.
V. La investigación de la paternidad y maternidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.