Código Civil estatal

Artículo 90 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90. Legitimación procesal en la demanda Pueden formular demanda:

I. El marido, su tutor o tutriz, si fuere persona mayor de edad que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, o sus herederos si se trata del desconocimiento de la paternidad de las hijas o hijos nacidos dentro del matrimonio, en los casos autorizados por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

II. La madre que reconoció como suyo una hija o hijo nacido fuera del matrimonio, cuando pretenda contradecir el reconocimiento que un hombre hizo de él.

III. El hijo o hija, en el caso en que pretenda justificar la posesión de estado de hijo o hija y su filiación, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

IV. Los hijos o hijas y sus descendientes que pretendan investigar la paternidad o la maternidad, en los casos permitidos por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Legitimación procesal en la demanda Pueden formular demanda: I. El marido, su tutor o tutriz, si fuere persona mayor de edad que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, o sus…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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