Artículo 91 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. Requisito en caso de representación voluntaria Si el juicio se entablare por medio de apoderado, no será admitida la personalidad del representante si no tiene poder especial o que contenga cláusula expresa, autorizándolo para formular la demanda y tramitar el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.