Artículo 93 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. Improcedencia de la acumulación y reconvención Los juicios de paternidad, maternidad y filiación no serán acumulables con ningún otro juicio, ni se admitirá en los mismos contrademanda o reconvención, salvo cuando la reclamación de la filiación importe dejar sin efecto otra previamente establecida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.