Artículo 94 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. Alimentos como medida provisional La o el juez podrá resolver como medida provisional la procedencia de la prestación de alimentos en los juicios relativos a esta sección, conforme a las bases siguientes:
I. Haya peligro en la subsistencia de niños, niñas, discapacitados o personas vulnerables.
II. Existan datos suficientes que indiquen la apariencia del buen derecho respecto de la paternidad, maternidad o filiación controvertida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.