Artículo 97 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97. Facultades de la o el juzgador La o el juzgador podrá tener en cuenta hechos no alegados por las partes, pero debidamente acreditados en el expediente, así como ordenar de oficio la práctica de pruebas. También podrá admitir pruebas de las partes, aunque se presenten fuera de plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.