Artículo 98 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98. Alcance de la cosa juzgada La sentencia tendrá autoridad de cosa juzgada, aún en contra de los terceros que no litigaren, excepto respecto de aquéllos que no habiendo sido citados al juicio, pretendan para sí la existencia de la relación paterno filial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.