Código Civil estatal

Artículo 98 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 98. Alcance de la cosa juzgada La sentencia tendrá autoridad de cosa juzgada, aún en contra de los terceros que no litigaren, excepto respecto de aquéllos que no habiendo sido citados al juicio, pretendan para sí la existencia de la relación paterno filial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 98 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Alcance de la cosa juzgada La sentencia tendrá autoridad de cosa juzgada, aún en contra de los terceros que no litigaren, excepto respecto de aquéllos que no habiendo sido citados al juicio, pretendan para sí la…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.