Artículo 107 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Todo Magistrado, Juez, Secretario o Actuario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:
I.- En negocios en que tenga interés directo o indirecto;
II.- En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;
III.- Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos y alguno de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre;
IV.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado, o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este Artículo;
V.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijos sea heredero, legatario donante, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;
VI.- Si ha hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;
VII.- Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él en su compañía, en una misma casa;
VIII.- Cuando después de comenzado el pleito haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;
IX.- Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
X.- Si ha conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra;
XI.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año de haber seguido un juicio civil o una causa penal, como querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa penal, seguida contra cualquiera de ellas;
XII.- Cuando alguno de los litigantes o de sus abogados es o ha sido denunciante o querellante del funcionario de que se trate, de su cónyuge o de alguno de sus expresados parientes, o se ha constituido parte civil en causa penal, seguida contra cualquiera de ellos;
XIII.- Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;
XIV.- Si él, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes siguen algún proceso civil o penal, en que sea juez, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes; y XV.- Si es tutor de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haber sido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.