Código Civil estatal

Artículo 108 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108.- Los Magistrados, Jueces, Secretarios o Actuarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el Artículo anterior, o cualquiera otra análoga, aún cuando las partes no los recusen. Cuando dichos funcionarios no se inhiban, procederá la recusación que se fundará en causa legal.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio del que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tenga conocimiento de él.

Cuando el Magistrado o Juez se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado o Consejo de la Judicatura, respectivamente, quién encontrando injustificada la abstención, podrá imponer una corrección disciplinaria y ordenar que el Magistrado o Juez sigan conociendo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Los Magistrados, Jueces, Secretarios o Actuarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el Artículo anterior, o cualquiera otra análoga, aún…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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