Artículo 109 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- En todo negocio, las partes tienen el derecho de hacer valer únicamente la recusación con causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.