Código Civil estatal

Artículo 112 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 112.- No se admitirá la recusación:

I.- En los actos prejudiciales;

II.- Al cumplimentar exhortos y despachos;

III.- En las demás diligencias cuya práctica se encomienda por otros Jueces o Tribunales;

IV.- En las diligencias de mera ejecución; más si en las de ejecución mixta, o sea, cuando el juez ejecutor deba de resolver sobre las excepciones que se opongan, y;

V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimientos de causa; y VI.- Empezada cualquier audiencia de pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

No se admitirá la recusación: I.- En los actos prejudiciales; II.- Al cumplimentar exhortos y despachos; III.- En las demás diligencias cuya práctica se encomienda por otros Jueces o Tribunales; IV.- En las diligencias…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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