Artículo 112 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- No se admitirá la recusación:
I.- En los actos prejudiciales;
II.- Al cumplimentar exhortos y despachos;
III.- En las demás diligencias cuya práctica se encomienda por otros Jueces o Tribunales;
IV.- En las diligencias de mera ejecución; más si en las de ejecución mixta, o sea, cuando el juez ejecutor deba de resolver sobre las excepciones que se opongan, y;
V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimientos de causa; y VI.- Empezada cualquier audiencia de pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.