Artículo 113 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- En los procedimientos de apremio y prejudiciales que empiezan por ejecución, no se le dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.