Artículo 121 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- La recusación debe decidirse con audiencia de la parte contraria y se tramitará en forma de incidente según la naturaleza del juicio, con escrito de cada parte, en que se ofrezcan pruebas, la audiencia en que se reciban aquellas y se alegue, la cual deberá ser única e indiferible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.