Código Civil estatal

Artículo 121 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 121.- La recusación debe decidirse con audiencia de la parte contraria y se tramitará en forma de incidente según la naturaleza del juicio, con escrito de cada parte, en que se ofrezcan pruebas, la audiencia en que se reciban aquellas y se alegue, la cual deberá ser única e indiferible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

La recusación debe decidirse con audiencia de la parte contraria y se tramitará en forma de incidente según la naturaleza del juicio, con escrito de cada parte, en que se ofrezcan pruebas, la audiencia en que se reciban…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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