Artículo 122 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- En el incidente de recusación, son admitidos todos los medios de prueba establecidos por este código. El funcionario recusado debe rendir informe al respecto, dentro del término de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.