Artículo 124 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- Si se declara improcedente o no probada la causa de la recusación, se remitirá al Ministerio Público por la autoridad que la resolvió, copia certificada de las actuaciones judiciales relativas al incidente para que actúe; en consecuencia, si se declara procedente, se remitirá copia de las actuaciones del incidente respectivo a la contraloría del Tribunal Superior de Justicia para que actúe en consecuencia y en su momento el pleno del propio Tribunal resuelva lo que en derecho proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.