Código Civil estatal

Artículo 124 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 124.- Si se declara improcedente o no probada la causa de la recusación, se remitirá al Ministerio Público por la autoridad que la resolvió, copia certificada de las actuaciones judiciales relativas al incidente para que actúe; en consecuencia, si se declara procedente, se remitirá copia de las actuaciones del incidente respectivo a la contraloría del Tribunal Superior de Justicia para que actúe en consecuencia y en su momento el pleno del propio Tribunal resuelva lo que en derecho proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Si se declara improcedente o no probada la causa de la recusación, se remitirá al Ministerio Público por la autoridad que la resolvió, copia certificada de las actuaciones judiciales relativas al incidente para que…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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