Artículo 125 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125.- De la recusación de un magistrado conocerá el tribunal de que forme parte, y para tal efecto, se integrará de acuerdo con la Ley; de la de un Juez, el Tribunal Superior de Justicia; y de la de un Secretario o Actuario, el Juez Familiar del que dependan éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.