Artículo 128 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128.- El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.