Código Civil estatal

Artículo 127 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127.- La recusación, impide al juez seguir conociendo del negocio, sin embargo, bajo su responsabilidad personal y sólo en caso de verdadera urgencia, podrá dictar medidas provisionales sobre custodia de hijos, alimentos, administración de bienes, aseguramiento de éstos, y sobre menores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

La recusación, impide al juez seguir conociendo del negocio, sin embargo, bajo su responsabilidad personal y sólo en caso de verdadera urgencia, podrá dictar medidas provisionales sobre custodia de hijos, alimentos,…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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