Artículo 143 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- El que haya de absolver posiciones será citado personalmente a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.
A los imposibilitados de acudir al local del juzgado por edad o enfermedad, podrá el juez autorizar que rindan su confesión en su domicilio, con citación de la contraparte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.