Artículo 144 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- La parte está obligada a absolver personalmente posiciones, cuando así lo pida el que las articula, al efecto se señalará fecha y hora para el desahogo de las pruebas. Si el que debe absolver posiciones no estuviere en el lugar del juicio, se librará el correspondiente exhorto acompañando sellado y cerrado el pliego en que consten las preguntas previamente calificadas; pero del cual deberá sacar previamente una copia que, autorizada conforme a la Ley con su firma y la del Secretario quedará en la Secretaría del Tribunal.
El juez exhortado practicará todas las diligencias conforme a este capítulo, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, salvo que el juez exhortante lo autorice para que haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permita la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.