Artículo 145 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145.- Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes:
I.- Estar formuladas en términos claros y precisos;
II.- Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales, las que afirman algo, aunque estén redactadas con términos negativos;
III.- Deben contener hechos propios del que absuelva, referentes a su actividad externa y no a conceptos subjetivos u opiniones;
IV.- No han de ser insidiosas, entendiéndose por tales, las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;
V.- No han de contener más que un solo hecho;
VI.- No han de ser contradictorias. Las que resulten serlo, serán desechadas;
VII.- Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate; debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito;
VIII.- No contendrán términos técnicos, a menos que quien deponga por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos; y IX.- No contendrán repetición de posiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.