Código Civil estatal

Artículo 145 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 145.- Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes:

I.- Estar formuladas en términos claros y precisos;

II.- Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales, las que afirman algo, aunque estén redactadas con términos negativos;

III.- Deben contener hechos propios del que absuelva, referentes a su actividad externa y no a conceptos subjetivos u opiniones;

IV.- No han de ser insidiosas, entendiéndose por tales, las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;

V.- No han de contener más que un solo hecho;

VI.- No han de ser contradictorias. Las que resulten serlo, serán desechadas;

VII.- Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate; debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito;

VIII.- No contendrán términos técnicos, a menos que quien deponga por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos; y IX.- No contendrán repetición de posiciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes: I.- Estar formuladas en términos claros y precisos; II.- Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales, las que afirman algo, aunque estén redactadas con…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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