Artículo 15 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los litigios están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de juicios orales; y III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios, pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.