Artículo 16 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Presentadas las excepciones, el juez ordenará la inspección de los autos, que será prueba bastante para decretar o no su procedencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.