Artículo 17 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- La tramitación de las excepciones de litispendencia y conexidad se hará con un escrito de cada parte y una vez hecha la inspección judicial, el juez dictará resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.