Artículo 18 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- La excepción de falta de personalidad y capacidad se substanciará como incidente según la naturaleza del juicio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 239 y 248 del presente ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.