Código Civil estatal

Artículo 153 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 153.- Previamente al desahogo de la prueba confesional, deberá el absolvente proporcionar sus generales y rendir protesta de decir verdad con el apercibimiento correspondiente. Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá a formular las posiciones al tenor del pliego, asentando literalmente las respuestas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Previamente al desahogo de la prueba confesional, deberá el absolvente proporcionar sus generales y rendir protesta de decir verdad con el apercibimiento correspondiente. Hecha la protesta de decir verdad, el juez…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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