Código Civil estatal

Artículo 154 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 154.- Los servidores públicos que de conformidad con la Ley de Responsabilidades del Estado de Hidalgo, puedan ser objeto de juicio político, absolverán posiciones por medio de oficio, insertando las preguntas para que por vía de informe las contesten dentro de un término que no excederá de diez días hábiles y bajo protesta de decir verdad. En el oficio se apercibirá al absolvente de tenerlo por confeso si no contestare dentro del término concedido o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Los servidores públicos que de conformidad con la Ley de Responsabilidades del Estado de Hidalgo, puedan ser objeto de juicio político, absolverán posiciones por medio de oficio, insertando las preguntas para que por…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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