Artículo 155 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- Son documentos públicos:
I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con el arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;
II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federal o de los Estados, o de los Ayuntamientos;
IV.- Las certificaciones de actas expedidas por los encargados del Registro del Estado Familiar o por la Dirección de Gobernación del Estado, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidas por funcionarios a quienes competa;
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;
VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados y las copias certificadas que de ellas se expidieren;
VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie; y IX.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley. La calidad de públicos se demuestra por los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las Leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.