Código Civil estatal

Artículo 163 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 163.- Se considera indubitable para el cotejo:

I.- El documento que ambas partes reconozcan como suyo;

II.- El documento privado cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III.- El documento cuya letra, firma o huella digital ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;

IV.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique; y V.- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia de un servidor judicial que tenga fe pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Se considera indubitable para el cotejo: I.- El documento que ambas partes reconozcan como suyo; II.- El documento privado cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa; III.-…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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