Artículo 164 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- Las partes podrán objetar los documentos presentados, la objeción sólo podrá hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del auto en que se tienen por ofrecidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.