Artículo 167 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados y no objetados por la contraria surtirán efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.