Artículo 168 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168.- Puede el interesado exigir el reconocimiento expreso, en este caso se citará a quien expidió el documento y ante la presencia judicial manifestará categóricamente si lo reconoce o no, haciendo las aclaraciones conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.