Artículo 170 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170.- Los documentos reconocidos por las partes dentro o fuera del juicio o aquellos que judicialmente han sido declarados propios de aquel a quien se atribuyen, y las firmas puestas en actuaciones judiciales, serán considerados indubitados para el cotejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.