Artículo 171 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171.- Cuando se sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se dará vista al Agente del Ministerio Público, para los efectos legales que procedan, sin suspender el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.