Artículo 173 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.- Las partes propondrán la prueba pericial señalando con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deban resolver en la pericial, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.