Código Civil estatal

Artículo 174 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 174.- Cada parte tiene derecho de nombrar un perito, a no ser que estén conformes en uno sólo. Si los peritajes de las partes son contradictorios, el juez nombrará un tercero en discordia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Cada parte tiene derecho de nombrar un perito, a no ser que estén conformes en uno sólo. Si los peritajes de las partes son contradictorios, el juez nombrará un tercero en discordia.

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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