Artículo 174 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174.- Cada parte tiene derecho de nombrar un perito, a no ser que estén conformes en uno sólo. Si los peritajes de las partes son contradictorios, el juez nombrará un tercero en discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.