Artículo 175 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligados los oferentes para que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y leal desempeño, debiendo presentar su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se les designa, quedando en autos copia certificada de estos; manifestando bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, expresando desempeñar su función con prontitud y bajo los principios de objetividad, probidad y profesionalismo, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.