Artículo 177 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- El Juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes casos:
I.- Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en los términos señalados en el Artículo 174 de este Código;
II.- Cuando el designado por las partes no aceptare dentro de los tres días que sigan a la notificación de su nombramiento;
III.- Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respectiva; y IV.- Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.