Artículo 178 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- El juez señalará lugar, día y hora, para la práctica de la diligencia en caso que deba presidirla. Las partes podrán formular a los peritos las preguntas que consideren pertinentes. En cualquier otro caso, se dará a los peritos un término prudente para que rindan su dictamen.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.