Artículo 179 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- Si los peritos dejaren de asistir sin justa causa a la diligencia, se harán acreedores a una multa de uno a diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, siendo responsables de los daños causados a las partes por su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.