Artículo 180 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 178 de este ordenamiento, cuando fuere el caso, concurrirá el tercero en discordia y se observarán las mismas reglas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.