Artículo 183 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- Cuando una de las partes se oponga al desahogo de la prueba pericial ordenada por el Tribunal, para conocer las condiciones físicas o mentales o no conteste a las preguntas que el Tribunal autorice, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.
Lo mismo se hará si una de las partes no permite la toma de muestras a su cargo, o no exhibe ante el tribunal la cosa o documento que tiene en su poder, para la realización de la prueba.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.