Artículo 184 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o el que hubiere nombrado el Juez en su defecto y el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación de costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.