Artículo 186 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- La inspección judicial puede practicarse a petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario.
Se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar.
Las partes, sus representantes o abogados, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.