Artículo 187 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187.- La parte que ofrezca la inspección, debe señalar los puntos concretos sobre los que versará. Sin este requisito no se admitirá la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.