Código Civil estatal

Artículo 191 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 191.- El oferente de la prueba testimonial deberá presentar a sus testigos en la audiencia de pruebas. Si no lo hiciere, se declarará desierta la prueba.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

Sin embargo, cuando estuviere imposibilitado para hacerlo, lo manifestará así bajo protesta de decir verdad y pedirá que se le cite proporcionando el domicilio del testigo. El Juez para hacer comparecer al testigo ante su presencia cuando así lo amerite el caso, podrá hacer uso de los medios de apremio previstos por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

El oferente de la prueba testimonial deberá presentar a sus testigos en la audiencia de pruebas. Si no lo hiciere, se declarará desierta la prueba. (REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011) Sin embargo, cuando estuviere…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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