Artículo 192 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192.- A los imposibilitados de acudir al local del juzgado por edad o enfermedad, podrá el juez autorizar que declaren en su domicilio, con citación de la contraparte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.