Artículo 193 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.- Los funcionarios que de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, queden sujetos a juicio político, rendirán su declaración por oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.